Al igual que no lo pagan los partidos políticos, sindicatos, SGAE, Ministerio de Hacienda, o incluso el Hotel Ritz de Madrid.
La Iglesia ya estaba aquí antes que España.
Mucho se viene escribiendo en las últimas semanas acerca de los
supuestos privilegios fiscales de que disfruta la Iglesia Católica en
España. Se llega a afirmar que vive en un "paraíso fiscal", que no paga
impuestos y que en estos momentos de recortes y de incremento de la
presión tributaria, es la única entidad que no se aprieta el cinturón.
¿Qué hay de verdad en todo esto?
1. El origen del régimen fiscal de la Iglesia.
El régimen fiscal de las Instituciones de la Iglesia Católica en España
deriva, en primera instancia, del Acuerdo entre la Santa Sede y el
Estado Español para Asuntos Económicos suscrito el 3 de enero de 1979.
Un acuerdo en el marco de la Constitución Española, con rango de tratado
internacional y refrendado por una inmensa mayoría del Congreso y del
Senado. Por cierto, la Santa Sede mantiene acuerdos de esta naturaleza
con más de cien países. Dicho acuerdo prevé una serie de beneficios
fiscales en sus artículos 3º y 4º para una lista cerrada de entidades de
la Iglesia (fundamentalmente Conferencia Episcopal, Diócesis,
Parroquias y Órdenes y Congregaciones religiosas). Para el resto, remite
a la legislación general de entidades no lucrativas. Desde 1979 hasta
hoy, este régimen fiscal ha tenido variaciones motivadas por las
distintas modificaciones tributarias de nuestro país como la
introducción del IVA, la Ley de reforma de las Haciendas Locales, etc.
Estas modificaciones dieron lugar a órdenes ministeriales, reales
decretos y disposiciones adicionales en las normas principales, que en
su gran mayoría, fueron consultadas o notificadas previamente a la
Conferencia Episcopal, tal y como prevé el protocolo adicional del
mencionado acuerdo.
En el campo de las entidades no lucrativas, en 1994 se aprueba la ley
30/1994 de fundaciones y de participación privada en actividades de
interés general, una norma que en sintonía con las tendencias
tributarias europeas, establecía estímulos fiscales para favorecer la
participación de la iniciativa privada en aquellas actividades que
benefician a colectividades genéricas de ciudadanos y que, en
consecuencia, ahorran esfuerzos económicos a la administración. Las
entidades de la Iglesia quedaron aquí incluidas por asimilación.
No obstante, la modificación más importante se produce en diciembre
de 2002 cuando se aprobó en España la denominada ley de mecenazgo (ley
49/2002, de 23 de diciembre de régimen fiscal de las entidades sin fines
lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo). Esta norma, en
su Título II, establece el régimen fiscal de las entidades sin fines
lucrativos, régimen al que se incorpora no solo la Iglesia Católica sino
también el conjunto de Iglesias, confesiones y comunidades religiosas
que tienen suscritos convenios de colaboración con el Estado Español (es
decir, Iglesias Evangélicas, comunidades Israelitas y Comisión
Islámica). Así figura en la disposición adicional novena.
Por tanto, a día de hoy, nos encontramos con un régimen fiscal que
supera ampliamente el ámbito de las exenciones previstas en el Acuerdo
de 1979 y que en absoluto puede catalogarse como un privilegio único de
la Iglesia sino que su Régimen Fiscal se aplica, de idéntica manera a
Fundaciones, Asociaciones de utilidad Pública, ONG´s de ayuda al
desarrollo y Federaciones Deportivas, entre otros, así como al resto de
confesiones religiosas.
¿Cuál ese régimen fiscal? Veamos los aspectos más significativos.
2. El Impuesto sobre Sociedades. Las instituciones de la
Iglesia están obligadas a declarar por el Impuesto sobre Sociedades como
cualquier otra entidad, aunque se les permite hacer consolidación
fiscal por diócesis o provincia religiosa. En relación con este
impuesto, el artículo 4.1.b. del Acuerdo establece una exención general
de este impuesto, que no alcanza "a los rendimientos que pudieran
obtener por el ejercicio de explotaciones económicas, ni a los derivados
de su patrimonio, cuando su uso se halle cedido, ni a las ganancias de
capital, ni tampoco a los rendimientos sometidos a retención en la
fuente"
Esto ha sido así, substancialmente, hasta 2002 con la aprobación de
la ley de mecenazgo. Esta ley ha establecido, en su artículo 6º, para el
conjunto de entidades mencionadas , las siguientes:
a) Donativos, cuotas de afiliados y subvenciones. Todas estas estaban ya amparadas en el Acuerdo de 1979 para la Iglesia.
b) "Las procedentes del patrimonio mobiliario e inmobiliario de la
entidad, como son los dividendos y participaciones en beneficios de
sociedades, intereses, cánones y alquileres".
c) "Las derivadas de adquisiciones o de transmisiones, por cualquier
título, de bienes o derechos, incluidas las obtenidas con ocasión de la
disolución y liquidación de la entidad", es decir cualquier incremento
de patrimonio.
d) "Las obtenidas en el ejercicio de las explotaciones económicas exentas a que se refiere el artículo siguiente", y que son:
Centros de asistencia social; hospitales; investigación científica:
gestión de bienes declarados de interés cultural; representaciones
teatrales, musicales, cinematográficas y circenses: gestión de parques y
espacios naturales protegidos; centros de enseñanza regular:
realización de exposiciones, conferencias y cursos; elaboración,
edición, publicación y venta de libros, revistas y material multimedia;
prestación de servicios de carácter deportivo (salvo para
profesionales); actividades económicas complementarias a la actividad
principal de la entidad, y actividades de pequeña cuantía (inferior a
20.000 al año).
Aunque se establecen algunos requisitos para el acceso a la exención,
en la práctica, este artículo supone que la mayoría de las fuentes de
financiación de las entidades no lucrativas, han quedado exentas de
tributación.
3. Tributos Locales. El caso del IBI. Los Acuerdos de 1979
establecen, para las instituciones de la Iglesia en sentido estricto,
una lista cerrada de bienes inmuebles con exención de Contribución
Urbana, hoy IBI. Se trata de las parroquias, sus locales y la curia
Diocesana, Seminarios y Universidades de disciplinas eclesiásticas, así
como las casas parroquiales, residencia del Obispo y los edificios
destinados a residencia de Órdenes y Congregaciones religiosas. Por
supuesto, estas exenciones cerradas están vinculadas a que los bienes
sean propiedad de estas instituciones, es decir, las viviendas
particulares de los sacerdotes no están exentas.
Por su parte, la actual ley de mecenazgo establece explícitamente, en
su artículo 15.1. que "estarán exentos del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles los bienes de los que sean titulares, en los términos
previstos en la normativa reguladora de las Haciendas Locales, las
entidades sin fines lucrativos, excepto los afectos a explotaciones
económicas no exentas del Impuesto sobre Sociedades"
Por tanto, al amparo de este artículo, las entidades no lucrativas y
también la Iglesia están exentas de pago de IBI de aquellos bienes donde
se realizan las actividades enunciadas anteriormente.
Por su parte, siguen sin estar exentos de IBI aquellos bienes en los
que se realiza una explotación económica que no esta exenta, es decir,
que no figura en la lista anteriormente mencionada. Por eso, afirmar que
la Iglesia esta exenta de IBI es falso y confuso; primero, porque tiene
el mismo régimen que cualquier fundación y segundo porque sí paga IBI
por los bienes que no están amparados por la ley de mecenazgo (parkings,
explotaciones agrarias, repostería, restauración, etc.).
4. Otros beneficios fiscales. Existen otro conjunto de
beneficios fiscales que son compartidos con las entidades no lucrativas.
Entre ellos destacan: La exención del Impuesto sobre el incremento del
valor de los terrenos ("la plusvalía"), cuando surge por bienes exentos
de IBI. La exención del Impuesto sobre Sucesiones. La exención del
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
Por otra parte, conviene destacar que en 2007 la Iglesia renunció, en
el marco del acuerdo de financiación, a la exención que disponía de IVA
en la entrega de bienes inmuebles. Tributa por IVA como cualquier
entidad. Cabe señalar, por último, que la única peculiaridad relevante
de la regulación fiscal de la Iglesia y que la diferencia de las
entidades no lucrativas es la exención en el I.C.I.O. para los bienes
citados en los acuerdos. A día de hoy es una exención propia de la
Iglesia, derivada de la redacción de los acuerdos, aunque hay que
destacar que en la propuesta de reforma de la ley de mecenazgo que se
encuentra en el parlamento se incluye generalizar la exención a todas
las entidades no lucrativas y a todos los bienes que tienen exención por
IBI.
En resumen, se puede afirmar que, a día de hoy, la Iglesia dispone
del mismo régimen fiscal que se aplica a otras instituciones no
lucrativas del país, el mismo que tienen otras confesiones religiosas.
No hay privilegios. Gracias a estos beneficios, nuestras instituciones
realizan y seguirán realizando una importantísima labor a favor de la
sociedad, atendiendo demandas de los ciudadanos y con ellos devolviendo
con mucho el esfuerzo fiscal realizado. Es sin duda una inversión social
muy rentable.