8.1.10

LEY DE ECONOMÍA SOSTENIBLE Y LOS CIERRES DE LAS WEBS

De nuevo estamos hablando de información publicada en un artículo de El País en lugar de información oficial, pero según se puede leer en Las 'webs' de descargas se podrán cerrar en un mes con orden judicial el gobierno estaría dispuesto a incluir en el reglamento que desarrolla la polémica y discutida Ley de Economía Sostenible el que sea un juez el que autorice el cierre cautelar de una página web o servicio.

Este reglamento será aprobado en el consejo de ministros de hoy, viernes 8 de enero, pero lo cierto es que no es más que un engañabobos.


Para empezar, el primer problema está ya en que sea el reglamento y no la ley la que especifique el procedimiento a seguir, porque si bien una ley tiene una tramitación más o menos pública, modificar el reglamento es algo mucho más sencillo y nada asegura que no pueda ser cambiado una vez y otra, en el sentido que sea.

Pero además, y según dice el artículo en cuestión, «… el juez no entra en el fondo del asunto, sino que sólo decide si el organismo solicitantes es pertinente para pedir la suspensión, y con ésta no se vulnera algún derecho fundamental.»

Lo que en otras palabras quiere decir que el juez realmente no es quien está decidiendo el cierre sino que se limita a dirimir si se están viendo vulnerados los derechos fundamentales del responsable de la web. Es, como dice Pablo Soto, el truco de la grapadora, mediante el que se adjunta a un expediente un documento firmado por cierta autoridad para hacer ver que tiene validez aún cuando no es así y cuando el documento en cuestión poco o nada tenga que ver con el tema.

Habla el artículo en cuestión también de que el procedimiento sería así más rápido, pero como comenta David Bravo en La reforma inconstitucional se viste de seda pero inconstitucional se queda esto no sería así, pues el procedimiento actual por el que ya es posible pedir estas actuaciones cautelares, aunque siempre con la intervención de un juez, ya es muy rápido.

Como siempre, el texto de David es recomendable de principio a fin, igual que lo son Del intolerable parcheo de un reglamento ilegal contra las descargas ilegales y Ya tenemos intervención judicial previa al cierre de webs, sendas anotaciones de Sevach y David Maeztu que abundan en los problemas de lo que plantearía ese supuesto reglamento.

Enrique Dans y Julio Alonso escriben también del tema en La figura del Juez: el gobierno español miente y No cuela, y tampoco hay que pasar por alto Fregonas y maletas de ruedas, un artículo de Juan Carlos Rodríguez Ibarra, ex presidente de la Junta de Extremadura, que discute incluso la propia necesidad de que exista la figura de la propiedad intelectual.

Habrá que estar muy pendientes de lo que salga mañana del consejo de ministros, y en cualquier caso recordar que una cosa es el texto que proponga este y otra el que este texto vaya a ser aprobado tal cual, pero no hay que despistarse ni un poco.

Actualización: Paloma Llaneza ha estado esta mañana en un debate sobre este tema en ABC y esto es lo que se teme a tenor de lo que dijo el representante de la Coalición de Creadores, según cuenta en Porra sobre la Ley Sinde:

«En esta historia, y como resultas de que el Presidente del Gobierno prometió que no se cerrarán webs sin intervención judicial, parece que la propuesta modificada podría ser la siguiente: la Comisión pedirá la ejecución al Juez de lo Contencioso-Administrativo de la resolución que ella misma ha dictado. El juez no adopta, entonces, una medida cautelar, sino que valora si hay o no afectación de derechos fundamentales y, si no los hay, ejecuta la resolución administrativa en sus propios términos. En paralelo irá el recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Comisión, si lo interpone el titular de la web. Si al final se revoca esa decisión, el que haya sufrido el cierre, aparte del pataleo, tendrá la complicada vía de la reclamación de indemnización a la administración.

Por su parte el titular de derechos se ahorra el abogado, el procurador y la caución que le podrían imponer al solicitar una medida cautelar, y se ve respaldado (si le dan la razón) por un órgano administrativo que paga el contribuyente. Lo de la rapidez, dependerá del Juzgado.»

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