10.4.12

AHORRANDO EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA 2011

Arranca la declaración de la renta. A partir de hoy, se puede empezar a pedir a la Agencia Tributaria el borrador con las cifras que tiene de cada uno de nosotros. Pero conviene mirarlo con lupa, porque éstos suelen incluir errores u omisiones que, en algunos casos, pueden privarnos de un ahorro de hasta miles de euros.

Por eso, conviene recordar todas las aportaciones y pagos que pueden inclinar la balanza del lado del contribuyente... y que el fisco puede no haber incluido en nuestro borrador.

Aquí te exponemos las diez deducciones más comunes que, por ejemplo, a una persona con unos ingresos de 30.000 euros anuales puede suponerle un ahorro de hasta 2.768 euros, según los cálculos de los Técnicos de Hacienda.

1. Planes de pensiones

Las aportaciones a un plan de pensiones pueden suponer un ahorro de entre un 24% y un 46% de la inversión realizada en la declaración de la renta. El límite general de estas aportaciones es de 10.000 euros, aunque aumenta hasta los 12.500 euros cuando el partícipe tiene más de 50 años, siempre y cuando este límite no supere el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas; o el 50%, para los mayores de 50 años.

En cambio, ya no es aplicable la reducción del 40% en el capital rescatado correspondiente a las aportaciones realizadas en 2011. Si el cónyuge no dispone de rentas netas del trabajo ni de actividades económicas, o éstas son inferiores a 8.000 euros, los Técnicos de Hacienda recuerdan que si se han realizado aportaciones a un plan de pensiones a su nombre, por un máximo de 2.000 euros, también puede deducirse, y lo mismo ocurre con las aportaciones a favor de familiares con discapacidad hasta un tercer grado de parentesco.

2. Adquisición de la vivienda habitual

Quienes hayan comprado una vivienda o hayan ahorrado para este objetivo a través de una cuenta ahorro vivienda podrán deducirse hasta 9.040 euros, a un porcentaje de deducción de un 15%. De este modo, un contribuyente tipo puede lograr un ahorro de 450 euros por una aportación de 3.000 euros.

3. Ampliación o rehabilitación de la vivienda habitual

Las cantidades destinadas a ampliar la superficie habitable de una vivienda o a llevar a cabo la rehabilitación de la misma también pueden beneficiarse en la renta de estas obras.
Se considera ampliación el cierre de superficies descubiertas o el cerramiento de balcones, entre otras actuaciones.

Para que las obras se consideren de rehabilitación deberán materializarse en la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación de estructuras, fachadas y cubiertas por un coste global que supere el 25% del precio de adquisición o de mercado en el momento de efectuarla, descontado el valor del suelo, u obtener la calificación de actuación protegida.

4. Deducción por obras de mejora en viviendas (reformas)
Esta deducción se aplica tanto a la vivienda habitual como a cualquier otra vivienda propiedad del contribuyente. Pero, eso sí, estas obras no pueden ser pagadas en metálico, sino mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta en entidad de crédito.

Dan derecho a deducción, entre otras, las obras para instalar paneles solares, mejorar el aislamiento de la vivienda cambiando las ventanas, mejorar sistemas de instalaciones térmicas, instalar mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros.

También podrán deducir los contribuyentes por instalar ascensores o adaptarlos a las necesidades de personas con discapacidad, instalar o mejorar las rampas de acceso a los edificios, o las obras de adaptación de las viviendas a las necesidades de personas con discapacidad o mayores de 65 años.

No darán derecho a esta deducción: cambiar los muebles de la cocina, hacer o vestir armarios, cambiar azulejos, instalar aire acondicionado, poner puertas interiores nuevas o pintar, si no son trabajos asociados a las obras anteriormente indicadas.

La mayoría de contribuyentes podrá practicar esta deducción ya que el límite de renta (base imponible) para poder aplicarla es de 71.007 euros, aunque a partir de 53.007 euros la deducción decrece progresivamente, siendo su cuantía cero para rentas superiores a 71.007 euros.

El importe máximo de inversión deducible anualmente también es elevado, 6.750 euros anuales a un porcentaje del 20%, ello supone un máximo de deducción de 1.350 euros. También se fija un límite máximo de inversión plurianual por vivienda de 20.000 euros (la deducción es aplicable hasta 31 de diciembre del próximo año).

5. Neutralice la tributación de las plusvalías por venta

En el supuesto de que el contribuyente haya vendido su casa , la ganancia que haya obtenido tributará al 19% hasta 6.000 euros, y al 21% el resto. Pero existe una forma de neutralizar este pago: reinvirtiendo total o parcialmente el importe obtenido en otra vivienda de carácter habitual.

6. Minusvalías en sus inversiones

Las ganancias patrimoniales pueden compensarse con pérdidas, sin que importe el periodo de generación de las mismas.

7. Cuotas sindicales y colegios profesionales

Las aportaciones a colegios de huérfanos o entidades similares, las cuotas sindicales, las de colegios profesionales con carácter obligatorio o los gastos de defensa jurídica contra el empleador permiten reducir las rentas hasta 300 euros

Además, pueden quedar exentos de tributación los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos realizados en el extranjero, con un límite máximo de 60.100 euros anuales.

8. Aportaciones a partidos políticos
Las cuotas de afiliación y las aportaciones a partidos políticos también pueden reportar al contribuyente algún beneficio adicional, ya que también pueden deducírselas hasta 600 euros anuales, lo que permite conseguir un ahorro en la factura fiscal de entre 144 euros y 276 euros, según la renta y la aportación del contribuyente.

9. Cuotas solidarias


Los donativos a alguna ONG, fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública también permiten reducir la factura con el fisco, pero pidiendo siempre un recibo o certificado.
El contribuyente podrá desgravarse entre un 30% y un 10% de sus aportaciones, quedando exentas las ganancias patrimoniales que se puedan imputar como consecuencia de la transmisión. La media de ahorro estimada son 75 euros.

10. Cuenta ahorro-empresa para crear una sociedad

Los emprendedores que el año pasado se animaran a poner en marcha un negocio mediante Sociedad Limitada Nueva Empresa podrán disfrutar de una cuenta ahorro-empresas, que permite deducirse el 15% de las aportaciones, con un límite de 9.000 euros anuales.

2 comentarios:

  1. Yo contraté una cuenta ahorro vivienda en La Caixa y esto me permite una desgravación fiscal de hasta el 15% en mis ahorros durante unos 4 años... creo que es una buena opción.

    Saludos,
    Luis

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  2. Siempre y cuando, no pasen cinco años y no hayas comprado vivienda (sólo sirve para la PRIMERA VIVIENDA), y dependiendo de la edad que tengas... si no cumples con ello, tendrás que devolver todo más lo intereses...

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