23.10.09

PUBLICIDAD ENGAÑOSA

No pique

Estupendos regalos, rentabilidades exorbitantes, promociones únicas... Estos ganchos esconden a veces relaciones comerciales nada interesantes para el consumidor, cuando no engaños puros y duros.

Para promover la compra de productos o la contratación de servicios, la publicidad tiende a poner el acento en las virtudes y a omitir o relegar los defectos. Pero no puede ofrecer una imagen falsa de lo que son en realidad.


Distintos anuncios...

Hay varios tipos de mensajes publicitarios expresamente descritos por la ley como “publicidad engañosa”:

- Los que pueden confundir al consumidor de un modo que afecte a su comportamiento económico.

- Los que omiten datos fundamentales, induciendo a error al consumidor.

- Los capaces de perjudicar a empresas de la competencia.

Por otro lado, un anuncio puede parecer engañoso y no serlo en realidad: el juez tiene la última palabra.


... con distintas consecuencias

La publicidad engañosa queda impune muchas veces pues, para empezar, no siempre es fácil desvelar el engaño. Por ejemplo, si por contratar un servicio se promete un regalo “hasta fin de existencias” y las existencias son ridículamente pequeñas, quien se quede sin nada puede pensar que otros compradores más rápidos han tenido más suerte, cuando en realidad no ha habido prácticamente ningún agraciado.

Sin embargo, otras veces la publicidad engañosa es castigada por los órganos administrativos competentes o por los tribunales, y los castigos pueden ser muy diferentes: como poco, recibirán una sanción administrativa, pero si hay daños, le pueden condenar a pagar una indemnización. Para que se haga una idea, un anuncio engañoso puede acarrearle al anunciante una sanción de más de 600.000 euros.


La lista negra de las prácticas comerciales

Hay una serie de prácticas comerciales prohibidas por las autoridades de la Unión Europea. Le mostramos las que tienen que ver con la publicidad (y seguro que más de una le suena):

- Afirmar en falso que se poseen sellos de confianza o que se está adscrito a códigos de conducta refrendados por algún organismo.

- Invitar a la compra de un producto a un precio concreto sin tener existencias en cantidad suficiente para atender la demanda previsible en función del alcance de la publicidad.

- Proclamar que una oferta estará vigente un tiempo muy limitado, para precipitar la decisión de comprar.

- Anunciar como si fuera legal un producto cuya venta está prohibida.

- Presumir de aplicar ventajas que en realidad son derechos del consumidor reconocidos por la ley.

- Afirmar en falso que un producto puede curar enfermedades, trastornos o malformaciones.

- Incitar a la compra anunciando el cese del negocio, su traslado, etc., cuando no están realmente programados.

- Describir las condiciones del mercado de modo inexacto para lograr que el consumidor acepte las que se le ofrecen, que son en realidad peores que las habituales.

- Dar a entender que se concede un regalo o producto gratuito, cuando entraña más costes que los puramente necesarios para responder y recoger el regalo en cuestión.

- Dar la impresión de que se ha ganado o se ganará un premio, sin que exista el premio ni se conceda una ventaja equivalente.


CONSEJOS:


alejan mucho de lo que ofrece la competencia en ese momento.

- Cuando le ofrezcan un obsequio por comprar un producto o contratar un servicio, no sea impulsivo. Piense si el objeto principal que le ofrecen le interesa de verdad.

- Lea siempre la letra pequeña y las condiciones generales: fíjese en los requisitos que se establecen para poder disfrutar de la oferta anunciada.

- Conserve toda la documentación en la que se publicite el producto o servicio que le interesa: anuncios en prensa, cartas, folletos, impresiones hechas a partir de páginas web... Esos documentos pueden servirle más adelante como prueba.

- Si ha contratado un servicio o comprado un producto y se encuentra con problemas para lograr lo que prometían los anuncios, empiece por intentar un arreglo amistoso.

- Si por las buenas no logra nada, tendrá que reclamar formalmente, de distinto modo, según el ámbito en el que se produzca el problema. En los sectores en los que hay vías específicas de reclamación (como la banca, los seguros, la telefonía...), es preciso acudir a ellas. También puede pedir un arbitraje de consumo; si el reclamado se somete a la junta arbitral, es la opción más rápida y barata.

- Cuando se han descartado todas las salidas anteriores, queda la vía judicial, sólo aconsejable cuando el perjuicio sufrido es considerable. Puede solicitar que se cumpla lo publicitado, que se dé el contrato por resuelto, que le indemnicen... Si solicita menos de 900 euros, no necesitará abogado ni procurador.
Use, si lo tiene, su seguro de defensa jurídica reclamación de daños.

- Haya “picado” o no, denuncie el hecho en las hojas de reclamacione. Por esta vía, es posible que se le imponga a la empresa anunciante una sanción administrativa, aunque ésa será la única satisfacción para usted.

4 comentarios:

  1. Lo último en publicidad engañosa, los zumos Don Simon

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  2. Sobre el último comentario no es lo último en publicidad engañosa lo de Don Simón pero sin duda es una de las empresas que más práctica la publicidad engañosa y de hechya ha sido condenada en varias ocasiones por temas con Granini por ejemplo.

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  3. Es "engañosa y cuestiona sin base las propiedades de los cítricos frescos", por lo que se llama al "boicot contra la marca".

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  4. Don Simon utiliza publicidad comparativa y la publicidad corporativa es lícita siempre y cuando los datos que se expongan sean objetivos y veraces, y que ninguna de las marcas sea agredida. Y el caso de Don Simon no es objetivo, ni veraz.

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