8.3.09

PEDOFILIA

Cómo evitar el ‘grooming’

Deténgase en estas lineas. Estos 10 consejos pueden evitar que su hijo sea víctima de un abuso sexual a través de Internet.

1. Involúcrese y aprenda a manejar las nuevas tecnologías. Le ayudará a saber qué hace su hijo cuando está conectado y los posibles riesgos a los que se enfrenta.

2. Enseñe a su hijo a ignorar el spam y a no abrir archivos que procedan de personas que no conozca personalmente o sean de su confianza. Explíquele que existen programas capaces de descifrar nuestras claves de acceso al correo electrónico.

3. Sitúe el ordenador de la casa en una habitación de uso común, donde pueda tenerlo controlado. Evite, en lo posible, colocarlo en el dormitorio de sus hijos.

4. No instale una web cam en el ordenador. O si lo hace, procure restringir su uso me¬¬diante una clave de seguridad que sólo usted conozca.

5. Hable con su hijo sobre qué hace cuando navega por Internet: qué páginas visita, con quién habla y sobre qué.

6. Insístale en que no debe revelar datos personales a gente que haya conocido a través de chats, Messenger, MySpace… Y pregúntele periódicamente por los contactos que va agregando a su cuenta de Messenger u otro tipo de mensajería instantánea. ¿Quiénes son? ¿Dónde los ha cono¬¬cido?

7. Explíquele que nunca ha de mandar fotos ni vídeos suyos ni de sus amigos a desconocidos.

8. Háblele de los riesgos de Internet. Que sea un mundo virtual no quiere decir que no pueda acabar afectándole. Con apagar el ordenador a veces no es suficiente.

9. Si nota que su hijo se comporta de forma extraña –le nota ausente, preocupado, pasa muchas horas conectado–, puede ayudarle este libro: Técnicas de hacker para padres. Cómo controlar lo que hace tu hijo por el ordenador (Creaciones Copy¬right), de Mar Monsoriu.

10. Si cree que su hijo está siendo víctima de grooming, contacte con la asociación Protégeles (www.protegeles.com). O dirí­jase a la Brigada de Investigación Tecnológica de la Policía (denuncias.pornografia.infantil@policia.es; 915 82 27 53) y a la Brigada de Delitos Telemáticos de la Guar¬¬dia Civil (delitostelematicos@guardiacivil.org). Esa persona puede estar aco¬sando también a otros menores.


Paidosexualidad

Antes de principios del siglo XX se utilizaba como sinónimo la palabra «paidosexualidad» con la misma raíz etimológica paidós (que se utiliza, por ejemplo, en las palabras paidología, pedagogía y pediatría). Pero ateniéndose a la etimología, la palabra vendría a significar «deseo sexual de un niño o una niña.».

Pornografía infantil

Desde fines del siglo XX en ocasiones la palabra pedofilia es incorrectamente usada en los medios para describir la pornografía infantil o los abusos sexuales a niños y adolescentes menores de 18 años. Hoy en día el uso de la palabra pedofilia está socialmente aceptada para describir todos los tipos de relaciones sexuales con niños o adolescentes, considerando que cuando se habla de «niños», se hace referencia a personas cuyo rango de edades oscila entre los 6 - 7 años hasta los 18 años. En la mayoría de los países occidentales, el alcanzar los 18 años constituye un pasaje entre la niñez y la adultez, expresada como juventud.

Debido al carácter parafílico e ilegal de este tipo de pornografía en la mayoría de los países, es difícil acceder a este tipo de pornografía, por lo cual su comercialización es virtualmente inexistente. Anteriormente, mucho se ha hablado de que la pornografía infantil es producida y distribuida casi en su totalidad por redes grandes dedicadas a este tipo de pornografía, pero hasta ahora no ha habido ninguna investigacion seria que soporte esta conclusión, lo cual no ha evitado que dicha suposición sea generalmente aceptada como dogma por muchos periodistas y escritores del tema.

Pedofilia y la ley

En países como Argentina, la ley prohíbe y condena tanto la transmisión como la creación de material pornográfico que involucre a niños. En los últimos dos años la policía de este país desbarató sendas cadenas de pervertidores de menores y traficantes de pornografía infantil, que incluían conexiones con países como España, Venezuela, Chile o el Reino Unido. Muchas de estas personas están hoy cumpliendo las condenas impuestas por ser hallados, en mayor o menor grado, culpables del delito de "abuso sexual calificado y perversión de menores". En España, el Código Penal no tiene un artículo específico para castigar al pedófilo sino que, en concordancia con la Tradición del derecho en España de castigar el resultado, no la mera intención, pena el efecto de dicha pedofilia; es decir, que no es delito ser pedófilo, sino efectuar actos de pedofilia. Así, por ejemplo, el que mantenga relaciones sexuales con un menor podrá ser castigado con la pena del artículo 180 del Código Penal, como autor de un delito de Agresión Sexual con agravantes. Si dichas relaciones no consisten en introducción de objeto o parte alguna del cuerpo en las cavidades bucales, genitales o anales, serán consideradas un delito de Abusos Deshonestos, y, siempre que el menor lo sea de 12 años o menos, serán siempre considerados como no consentidos y se les aplicará la pena prevista en el artículo 181. Por último, aquellos que se exhibieren obscenamente ante menores, por sí o por otros, serán castigados conforme al artículo 185, y los que difundieren, vendieren o exhibieren material pornográfico a menores de edad, lo serán en virtud del artículo 186.

Relación aceptada con adolescentes

En los países donde las relaciones entre adultos y adolescentes son aceptadas social y legalmente, al menos con consentimiento paterno, o se ven con tolerancia, el término "pedófilo" casi no se utiliza, ni formal ni informalmente[sin referencias]. En relación a la atracción por los adolescentes también suele usarse el término "hebefilia".

Adolescentes emancipados

En la mayoría de los países occidentales los adolescentes de cierta edad se pueden emancipar legalmente por el matrimonio con autorización de un juez, autorización explícita por parte de padres o tutores u otros medios. La edad núbil se encuentra generalmente por debajo de la mayoría de edad y, en algunos casos, por debajo de la edad legal de consentimiento sexual. Las relaciones sexuales con adolescentes emancipados no se consideran paidofílicas.

En España la emancipación es un acto civil por el cuál la persona que ostenta la patria potestad de un menor de 18 años, pero mayor de 16, puede habilitarle para que efectúe algunos de los actos que la Ley reserva a los mayores de edad. Esto es, le otorga una capacidad de obrar limitada y el padre sigue manteniendo la patria potestad sobre el menor.

Sin embargo, dicha emancipación sólo tiene efectos civiles y no produce ipso-facto la mayoría de edad. El menor así emancipado no deja de serlo para muchas otras cosas. Por ejemplo, si una persona de 16 años, emancipada, comete un delito, le será aplicada la Ley de Menores y no el Código Penal. Además, para todos aquellos casos en que así lo contempla la Ley Penal, el menor de 18 años sigue siendo menor de edad, aún cuando esté emancipado.

Por ello, al menos en España, a la persona que mantuviera relaciones sexuales no consentidas (por ejemplo) con un menor de 16 ó 17 años, emancipado, podría aplicársele el artº 180 del Código Penal y castigarlo como autor de un delito de Agresión Sexual.

Definiciones

El término "paidofilia erótica" fue acuñado en 1896 por el psiquiatra vienés Richard von Krafft-Ebing en su obra Psychopathía sexualis, donde se enumeran las siguientes características:

* El interés sexual se dirige hacia los niños, tanto prepubescentes como al principio de su pubertad.
* Interés sexual primario (es decir dirigido de manera exclusiva o principal) hacia niños.
* Interés sexual que permanece a lo largo del tiempo.

Algunos sexólogos, como el Dr. John Money, consideran que no sólo los adultos, sino los jóvenes pospúberes podrían distinguirse como posibles pedófilos.

Sólo la atracción primaria es pedofilia

Una persona no es necesariamente pedófila por sentirse atraída sexualmente por los niños o las niñas, sino porque esa atracción sexual es primaria (o sea la atracción principal, aunque también esté atraído o atraída por otros objetos sexuales). Estadísticamente —según Freund y Costell (1970), Kinsey y otros (1975) y Hall y otros (1995)— al menos una cuarta parte de las personas adultas pueden sentirse sexualmente atraídas a niños o niñas y no por ello ser pedófilas. Nótese que es posible diagnosticar la paidofilia por la mera presencia de "fantasías o deseos sexuales" del sujeto, sin necesidad de que lleve a cabo actos sexuales con niños.

La cuarta edición revisada del Manual de diagnósticos y estadísticas de enfermedades mentales de la American Psychiatric Association ("Asociación Psiquiátrica Estadounidense") incluye un diagnóstico estándar basado en 3022 casos de paidofilia:

* Fantasías sexuales intensas o recurrentes, impulsos sexuales o comportamientos que implican actividad sexual con uno o varios niños prepubescentes (generalmente de 13 años o menores) durante un periodo de al menos 6 meses.
* La persona ha actuado por estos impulsos, o los impulsos o fantasías sexuales provocan ansiedad o dificultades interpersonales.
* La persona tiene por lo menos 16 años y es como mínimo 5 años mayor que el niño o niños del punto A

Nota: no se incluye a individuos al final de su adolescencia implicados en una relación sexual activa con un sujeto de 12 ó 13 años.

La frontera real entre niñez y adolescencia puede variar en cada caso y es difícil de definir en términos estrictos de edad. La Organización Mundial de la Salud, por ejemplo, define la adolescencia como el periodo comprendido entre los 10 y los 20 años de edad.

Términos relacionados

Abuso sexual infantil

Un criminal que cometa abuso sexual es comúnmente (y frecuentemente, pero no siempre, por error) considerado pedófilo; sin embargo, frecuentemente puede haber otras motivaciones. Gran parte de las violaciones de adultos se llevan a cabo por razones no sexuales. Muchos violadores no se sienten especialmente atraídos hacia los niños, un hecho que ha sido reconocido a veces por las leyes. A veces se hace referencia a ellos como seudo-pedófilos.

El término pedofilia no es un término legal. Un acto de abuso sexual infantil no es calificado como pedofilia por las leyes [1]. Sin embargo, los periódicos y otros medios frecuentemente hacen un uso erróneo de los términos «acusado de pedofilia» o «pedófilo convicto» en referencia a individuos acusados o convictos por abuso sexual infantil. También se han usado otros términos extraños, como «pedófilo en serie».

Efebofilia

La efebofilia, también conocida como hebefilia, es la condición en la cual personas adultas experimentan atracción sexual hacia adolescentes que ya han pasado la etapa de la pubertad. La pederastia es la atracción hacia adolescentes masculinos. La atracción hacia adolescentes femeninas cuyo físico corresponde más bien al de una preadolescente (niña, puberta o prepuberta) es conocido como «loli-con» o «complejo de lolita». Por definición, estos términos no son sinónimos de pedofilia. No obstante, en los países occidentales se ha usado con frecuencia la palabra pedofilia para referirse a la efebofilia y, en general, a la atracción sexual hacia cualquier persona cuya edad sea menor a la edad de consentimiento sexual.

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