10.11.08

VIOLENCIA DE GÉNERO

INTRODUCCIÓN

La violencia de género es un fenómeno universal muy complejo y multicasual, cuya existencia se remonta a la propia Historia de la Humanidad y que está sustentada en las desiguales relaciones de poder entre hombres y mujeres.

Hasta hace muy pocos años su consideración estaba enmarcada en el ámbito privado (era un asunto exclusivo de la pareja que se tenía que solucionar en casa), pero actualmente, se le ha dado una nueva consideración, al pasar a la esfera pública, convirtiéndose en un grave problema de los estados y las sociedades.

Dar solución a éste problema tan complejo y arraigado en las sociedades no es fácil.

En la actualidad, en nuestro país, España, a nivel legal de igualdad normativa entre mujeres y hombres es un hecho (aunque muchas corrientes de sociólogos apuntan hacia una discriminación legal hacia el hombre). La Ley Orgánica 1/04 de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, tiene como objetivo actuar contra la violencia que como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quiénes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aún sin convivencia.

La finalidad de ésta Ley Orgánica es establecer las Medidas de Protección Integral para poder prevenir, sancionar, erradicar y prestar asistencia a las víctimas. Pero para que realmente la protección sea integral, se necesita de manera formal, el establecimiento de una coordinación entre los distintos profesionales que deben intervenir en el proceso, y entre las instituciones a las que pertenecen; sólo así, podemos mejorar y aprovechar la eficacia de los recursos existentes y evitar la victimización secundaria de las mujeres.

La compilación de los protocolos profesionales utilizados en la Comunidad de Extremadura en los diversos itinerarios de los programas para la prevención, erradicación y atención a las víctimas, es el hilo conductor de la buena acción para conseguir los objetivos marcados en la antes mencionada Ley Orgánica.

DEFINICIONES DE VIOLENCIA


La violencia contra las mujeres también se llama Violencia de Género, y según la O.N.U. (Organización de las Naciones Unidas), en 1993, es “cualquier acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño físico sexual o psicológico para la mujer, incluyendo amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, ocurriendo todo esto tanto en el ámbito público como en el privado”.

Según la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre de Medidas de protección Integral contra la Violencia de Género, “la violencia de género no es un problema que afecte al ámbito privado. Al contrario, se manifiesta como el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad. Se trata de una violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo, por se consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión”.

La violencia contra las mujeres es la que tiene su origen en el reparto desigual de poder entre hombres y mujeres. Para que la conducta violenta sea posible debe darse una condición: “la existencia de un cierto desequilibrio de poder”.

La violencia contra las mujeres o Violencia de Género es toda conducta llevada a cabo por un hombre que atenta contra la dignidad e integridad física, psíquica, sexual y moral de las mujeres por el hecho de ser mujeres.

La Violencia Doméstica, o más conocida como Malos Tratos, no es un fenómeno nuevo, siempre ha estado dentro del ámbito privado, es algo que han estado y están sufriendo muchas mujeres, independientemente de su edad, clase social, estatus económico , nivel cultural, nacionalidad… en la actualidad ha pasado al ámbito público convirtiéndose en un auténtico problema social.

La violencia doméstica es toda conducta que atenta contra la dignidad e integridad física, psíquica, sexual y moral dentro del ámbito del hogar ejercida por un hombre que sea o haya sido su cónyuge o de quien esté o haya estado ligado a ella por relaciones similares de afectividad, aún si convivencia.

Dentro de la violencia de género, podemos distinguire varios tipos según la conducta violenta ejecutada:

TIPOS DE VIOLENCIA: violencia física, violencia psicológica y violencia sexual.

Violencia física:

Atenta contra la integridad física de la persona; conlleva una o varias de las siguientes conductas: empujones, bofetadas, golpes hasta ser palizas, mordeduras, tirones de pelo, quemaduras, pellizcos, heridas, fracturas, apuñalamiento y asesinato.

Violencia psicológica:

Ésta es la más difícil de delimitar.

Se trata de algo más serio que el insulto, pues conlleva implícita la violencia emocional y la violencia verbal.

Incluye: ignorar la presencia de la otra persona, el control y la vigilancia constante de las acciones de la otra persona, los cambios de humor sin lógica, la desaprobación continuada en público y/o en privado, la exigencia de obediencia, la manipulación, la intimidación, la interferencia en la toma de decisiones de la otra persona, el control de las relaciones sociales, los insultos, los desprecios, la humillación, las amenazas (que pueden incluír las de violencia física, las coacciones…



Violencia sexual:

Es cualquier coacción para mantener una relación sexual contra la propia voluntad.

Incluye: obligar a tener relaciones sexuales utilizando o no la fuerza física, obligar a realizar diferentes tipos de actos sexuales que no quiere la mujer o que considera humillantes.

Las conductas violentas sexuales van desde la presión de la pareja y/o grupo para que mantenga relaciones sexuales, a los abusos, explotación sexual, incitación a la prostitución, hasta llegar a la violación.

EL CÓDIGO PENAL ESPAÑOL Y LA VIOLENCIA DE GÉNERO


ARTÍCULOS DE CÓDIGO PENAL:

De las Lesiones:
Art.153.
El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidas como delito en este Código, o golpeara o maltratara de obra a otro sin causarle, o amenazara a otro de modo leve con armas y otros instrumentos peligrosos, cuando en todos estos casos el ofendido fuera alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2

De las Torturas y otros Delitos contra la Integridad Moral:
Art.173.2
El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su conyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cóntyuge o conviviente, o sobre menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del conyuge, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en Centros Públicos o Privados.
3.- Para apreciar la habitualidad a que se refiere el apartado anterior, se atenderá al número de actos de violencia que resulten acreditados, así como a la proximidad temporal de los mismos, con independencia de que dicha violencia se hayan ejercido sobre la misma o diferentes victimas de las comprendidas en este artículo, y de que los actos violentos hayan sido o no objeto de enjuiciamiento en procesos anteriores.




De las Agresiones Sexuales:
Art.178.
El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, con violencia o intimidación.

De los Abusos Sexuales:
Art.181.
El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona.
A los efectos del apartado anterior, se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre menores de trece años, sobre personas que se hallan privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare.
La misma pena se impondrá cuando el consentimiento se obtenga prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima.
El que, interviniendo engaño, cometiere abuso sexual con personas de tres años y menor de dieciséis.

Del Acoso Sexual.
Art.184.
El que solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante.
Si el culpable de acoso sexual hubiera cometido el hecho prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o jerárquica, o con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que aquélla pueda tener en el ámbito de la indicada relación.
Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad o situación.

De los delitos relativos a la Prostitución y la Corrupción de Menores:
Art.188.
El que determine, empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o vulnerabilidad de la víctima, a persona mayor de edad a ejercer la prostitución o a mantenerse en ella. En la misma pena incurrirá el que se lucre explotando la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de la misma.


ACTUACIÓN POLICIAL:

1.- Recabar máximos datos sobre el hecho.
- Circunstancias.
- Delincuentes.
- Victimas.
- Testigos.
2.- identificación, detención, esposamiento y cacheo del agresor

Recuerde:
Haga saber los derechos del detenido.
A la victima:
- Primeros Auxilios (si es necesario)
- Apoyo Moral (nunca la recrimine)
- Traslado a Centro Asistencial (reconocimiento médico)
- Recordarla la importancia de su denuncia
- Informar a los Servicios Policiales y dependencias competentes.

Como sabe:
El pudor de la victima requiere tacto policial.
Las “ansias de vergüenza” ciudadanas... protección al delincuente.
Usted es la Policía de todos: auxilia, detiene y protege














TEXTO COPIADO DE LA REVISTA G.C. (Enero –2004, Instituto Universitario de Investigación sobre Seguridad Interior)

1.- Orden de Protección:
Podemos decir que dos son las condiciones que se exigen para poder adoptar la “orden de protección” , a favor de una persona:
- Que existan recionales indicios de la comisión de un ilícito penal, que después de la entrada en vigor de la L.O. 11/03, solo puede ser calificada de delito en el ámbito de la violencia familiar, contra la integridad física o moral, libertad sexual, libertad o seguridad.
- Que entre el autor y la victima, exista una relación de afectividad, familiar o de derecho, de las contenidas en el artículo 173.2 del Código Penal, resaltando que con la entrada en vigor de la Ley, cuando la relación es de afectividad (de pareja) no es necesario la convivencia conjunta bajo el mismo techo, cuestión que sí continúa exigiéndose cuando se trata de las demás relaciones familiares y de derecho.
Estas personas a las que se refiere el párrafo anterior, han sido ampliadas, por la mencionada L.O., por su amplitud se transcribe el nuevo artículo 173.2 del Código Penal de tal forma que pasan a integrar el circulo de posibles víctimas, personas que anteriormente quedaban fuera del alcance de estos tipos delictivos.
(Art.173.2 C.P.) El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aún sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del conyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en Centros Públicos o Privados.
Una de las más importantes modificaciones, como se observa, podemos considerar que se trata de las palabras “sea o haya sido su cónyuge”, incluyendo así los delitos cometidos con los “ex” (conyuge o análogo, etc), contra las novias sin relación de convivencia y contra los nietos, (“descendientes”), que no aparecían en el anterior tipo.
Quien está capacitado para solicitar la “Orden de Protección” y dónde se pueden solicitar, la Ley 27/2003, de 31 de julio establece que podrá acordarse de “oficio”, por iniciativa del Juez de Instrucción o a solicitud del Ministerio Fiscal o a instancia de la víctima, que será lo más habitual, o de las personas que tengan con ella alguna de las relaciones indicadas en el mencionado artículo 173 del Código Penal.
A la segunda pregunta, es decir dónde se puede presentar la solicitud de “Orden de Protección”, el artículo 544 ter.3 del Código Penal: “la Orden de Protección podrá solicitarse directamente ante la autoridad judicial o el Ministerio Fiscal, o bien ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, las Oficinas de Atención a la Victima o los Servicios Sociales o Instituciones dependientes de las Administraciones Públicas”.
Lo aconsejado para la víctima, es que presente la solicitud de la “Orden de Protección”, ante la Policía Judicial, pues así, se podrán en primer lugar constatar los hechos en un atestado, donde las circunstancias del delito se definen de forma más técnica y completa, lo que le da más elementos de valoración al órgano jurisdiccional llamado a resolver la cuestión.
Igualmente, al iniciarse el proceso por medio de atestado que acompañará necesariamente a la “Orden de Protección”.

2.- Actuación de la Policía Judicial:
Establecida en la Instrucción número 2/1988 de la Secretaría de Estado de Seguridad, sobre adopción de Medidas Relativas a la Prevención, Investigación y Tratamiento de la Violencia contra la Mujer.
En primer lugar, dispone unas medidas a tener en cuenta en caso de presentación de denuncia ante la Policía Judicial:
- Se darán las máximas facilidades por parte de los miembros de las Fuerzas de Seguridad para la presentación oficial de la denuncia. Se admitirá la denuncia aunque el hecho se haya cometido en dema5acación de otro Cuerpo de Seguridad, y tendrá un tratamiento preferente.
- Se dispensará al denunciante un trato especialmente respetuoso y preferente, en atención a sus circunstancias personales. Donde exista personal especializado (EMUMEN), será éste quien asistirá desde el principio a la persona denunciante, y se encargará de facilitarle todo tipo de información acerca de los derechos que le corresponden (Acta de Instrucción de Derechos). Desde el inicio de la formulación de la denuncia se prestará especial atención a la protección de su integridad física y de su privacidad e intimidad.
- Recogida la denuncia, se realizarán con la mayor rapidez y exhaustividad posible los actos de comprobación e investigación, inspección ocular, recogida de vestigios, toma de declaración y adopción de medidas cautelares, tendentes a la constitución de medios, de prueba, para determinar una presunta infracción penal y la responsabilidad de su autor. A estos efectos, se comunicará a la víctima la importancia de facilita a los Servicios Policiales cuantos efectos puedan estar relacionados con el hecho denunciado y contribuir a su esclarecimiento.
- En el supuesto de la existencia de más de una denuncia formulada por la víctima se practicarán siempre las actuaciones a que hubiere lugar, como consecuencia de esa nueva denuncia, sin perjuicio de tener en cuenta las diligencias habidas hasta entonces. Caso en el cúal se elaborará unan diligencia informe en la que se hará constar un resumen de las diligencias que se hayan instruido anteriormente. Igualmente, señala medidas de protección de la víctima que parece pertinente recordar:
.. Se practicarán cuantas actuaciones sean necesarias para garantizar la dignidad, integridad física y moral de la victima, especialmente en el lugar de los hechos, así como durante los traslados.
.. En las dependencias policiales se evitará que la mujer objeto de malos tratos comparta espacio físico con su presunto agresor y, en la medida de lo posible, se le mantendrá fuera de la presencia de otros comparecientes en dichas dependencias.
.. Se le informará de la existencia de organismos públicos y privados de protección a la mujer en su condición de víctima, facilitando, a este respecto, toda la información precisa sobre los mismos. Asimismo, si procede, se informará de la posibilidad de acogerse a la asistencia, ayuda y beneficios previstas en la Ley 35/95, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, así como los trámites que han de practicarse para su obtención.
.. Se mantendrá la comunicación permanente entre la víctima y el funcionario que le hubiera atendido en la recepción de la denuncia, a cuyos efectos se facilitará un teléfono de contacto que permita una atención inmediata y personalizada.
.. La comunicación permanente comprenderá, entre otras, la información suministrada por parte de la víctima en relación con el cese o suspensión de las medidas de privación de libertad que se hubiesen adoptado respecto a su agresor o el quebrantamiento de las de alejamiento de la víctima, al objeto de tomar las medidas preventivas que se consideren idóneas.
.. Se deberá comunicar a la persona afectada o, en su caso, a su representante pasado un tiempo prudencial, el estado de las investigaciones, preservando los intereses propios de éstas.

La L.O. 11/2003 , de 29 de septiembre, de Medidas concretas en Materia de Seguridad Ciudadana, violencia Doméstica e Integridad Social de los Extranjeros, modifica los artículos 23, 66, 89, 108, 149, 153, 173, 188, 318 bis y 617 del Código Penal, afectando a la Violencia Domestica en particular la modificación de los artículos 23, 153 y 173.
Artículo 23:
Contiene la circunstancia mixta de parentesco, es decir, aquélla que puede agravar o disminuir la pena dependiendo del tipo delictivo de que se trate, incluyendo en la redacción a los familiares del conviviente, estén o no casados. Modificación importante puesto que la citada circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, va a ser agravante para los delitos de violencia doméstica.
Artículo 153:
Regula el delito de violencia doméstica en las siguientes manifestaciones:
- Causar a otro menoscabo psíquico o una lesión no definida como delito.
- Golpear o maltratar de obra a otro sin causarle lesión.
- Amenazar a otro de modo leve con armas y otros instrumentos peligrosos.
Todo ello, cuando las acciones descritas se realicen contra las personas referidas en el artículo 173.2 del Código Penal. Una sola acción de las definidas en el artículo 153, se considera delito y es castigado con la pena de prisión, según la L.O. 11/2003 de 29 de septiembre.
Articulo 173:
Tipifica como delito dos conductas diferenciadas:
1ª.- Infligir a otro un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral.
2ª.- Ejercer habitualmente violencia física o psíquica sobre las personas contenidas en el mismo artículo 173.
También se modifica el concepto de habitualidad (L.O. 11/2003), principalmente en dos sentidos:
1º.- Porque este concepto deja de ser determinante para que las conductas del autor adquieran la categoría de delito, desaparecen las faltas dentro de la violencia doméstica y desde el primer episodio pasa a ser delito, según la nueva redacción del artículo 153 del Código Penal, ahora el concepto de habitualidad se tiene en cuenta para la aplicación de una pena más severa.
2º.- Porque el concepto se define de forma legal, en el apartado 3 del artículo 173, estableciendo lo que la doctrina y la jurisprudencia venía entendiendo por habitualidad: “artículo 173.3: para apreciar la habitualidad a que se refiere el apartado anterior, se atenderá al número de actos de violencia que resulten acreditados, así como a la proximidad temporal de los mismos, con independencia de que dicha violencia se haya ejercido sobre la misma o diferentes víctimas de las comprendidas en este artículo, y de que los actos violentes hayan sido o no objeto de enjuiciamiento en procesos anteriores”
En lo que respecta al circulo de los sujetos amparados en el art. 173, se incluyen a los nietos, a las novias, a los mayares que se encuentran en residencias de ancianos, a los niños que acuden a las guarderías, a los menores sin relación familiar que convivan en el mismo techo familiar, así como a los incapaces en el mismo caso, etc...

Personas Incluidas en el art. 153 Codigo Penal:

Conyuge o persona a la que se halla ligado de forma estable por análoga relación de afectividad.

Los hijos propios o del conyuge o conviviente, pupilos, ascendientes o incapaces que con él convivan.

O se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela o guarda de hecho o de uno y otro.

Personas incluidas en el art.173 Código Penal L.O. 11/2003

Conyuge o quien haya sido su conyuge o persona a la que esté o haya estado ligada a él por una análoga relacion de afectividad aún sin convivencia.

Sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del conyuge o conviviente, o sobre menores o incapaces que con él convivan.

Los que se hallen sujetos a la postestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del conyuge o conviviente.

Las personas que se encuentren integradas en el núcleo de su convivencia familiar.

Sobre personas que por su especial vulnerabilidad se encuentren sometidas a custodia o guarda en Centros Públicos o Privados.

INTERVENCIÓN PROFESIONAL


Todos los profesionales que intervienen en la atención a las mujeres víctimas de violencia, deben tener presente las graves consecuentcias psicológicas que la situación vivida, generalmente de larga duración, conlleva para las mujeres.

CONSECUENCIAS:

* Sentimiento de incapacidad para defenderse de la situación de violencia.

* Sensación de imposibilidad de dar soluciones.

* Sensación de un futuro desolador.

* Alteraciones como consecuencia de una situación grave de "dependencia afectiva" que se manifiestaen en patrones de comportamientos caracterizados por sumisión hacia el agresor, tendencia a realizar conductas de pacificación, falta de confianza e infravaloración de sus propias capacidades y actitudes.

Éstos comportamientos vienen caracterizados por la tendencia a evitar pensamientos, sentimientos o conversaciones relacionadas con el maltrato, incapacidad para recordar aspectos importantes relacionados con el trauma, embotamiento de la reactividad general, sensación de desapego o enajenación frente a los demás y dificultad por concentrarse o realizar tareas.

PRESENCIA DE LA SINTOMATOLOGÍA PSICOLÓGICA:

* Afectación del equilibrio afectivo.

* Conductas impulsivas y autodestructivas.

* Síntomas desorientativos.

* Molestias somáticas.

* Sentimiento de inutilidad.

* Vergüenza.

* Desesperación.

* Desesperanza.

* Hostilidad.

* Sensación de perjuicio permanente.

* Pérdida de creencias anteriores.

* Retraimiento social.

* Situación de peligro constante.

* Deterioro de las relaciones con los demás.

* Alteración de la personalidad.

* Sensación de culpabilidad.

El deterioro cognitivo de la víctima se manifiesta fundamentalmente por un estado emocional muy alterado y la incapacidad para realizar un proceso de razonamiento estructurado y sin contradicciones.

INTERVENCIÓN DE LOS PROFESIONALES EN EL MOMENTO DE CRISIS:

Deberá permitirse a la víctima expresar sus emociones y sentimientos.

Se intentará regular las emociones a través de manifestaciones emocionales (atención a la comunicación no verbal) que intenten manifestar tranquilidad, comprensión, etc...

No debe pretenderse que la mujer realice un razonamiento coherente y estructurado.

Las explicaciones de la víctima sobre los hechos sucedidos suelen ser vagas, desordenadas y contradictorias; por tanto, el profesional será el encargado de estructurar la situación.

CONDICIONES DEL LUGAR DONDE SE PRESTA ATENCIÓN:

Se le acompañará a un sitio reservado y cómodo, donde se pueda sentar, y el profesional también, ofrecer algo para cubrirse si fuera necesario y evitar que haya más personas presentes.

ACTITUDES DE LOS PROFESIONALES.

Escucha activa, tomar notas a mano, tener un contacto visual no intimidatorio, aplicar un tono de voz bajo, tener una postura relajada pero respetuosa, mostrar una expresión facial cálida, no entrar en contacto físico con la mujer a no ser que sea ella la que lo solicite o lo comience, proporcionarle el nombre del profesional y el teléfono del trabajo donde poder encontrarlo en caso de necesidad, y brindarle toda la ayuda que en cada momento vaya necesitando.

Asimismo es importante no interrumpir el relato de los hechos, por muy atemporales y desordenados que sean, dejar expresar sus emociones, no insistir en preguntas sobre temas que no quiera contar, reunir los datos necesarios e interesantes para el juicio, usar frases cortas y concretas, no hacer afirmaciones rotundas, evitarle cualquier tono autoculpabilizador, evitar actitudes o conductas morbosas, no son convenientes las actitudes sobreprotectoras, no hacer promesas que no se puedan cumplir, hacerle ver que con la ayuda del profesional se puede solucionar el problema, el profesional deberá tomar las decisiones oportunas de urgencia que sena útiles, facilitar información clara, concisa, y mejor por escrito que de palabra, sobre recursos, trámites, etc... y facilitándole el documento de Información de Derechos a las Víctimas de delitos violentos.

Si alguien necesita éste último documento, que se ponga en contacto conmigo, y se lo mando por correo electrónico.

DOCUMENTOS A TENER EN CUENTA EN LA INTERVENCIÓN CON LA VÍCTIMA



Se elaborará un documento que se entregará a la persona víctima de malos tratos o aquella que así lo solicite, con independencia de las actas y otros documentos informativos que los distintos organismos implicados en la erradicación y prevención de la violencia hacia la mujer tengan la obligación legal de proporcionar. Dicho documento deberá tener el contenido que a continuación se especifica:

A tenor de lo dispuesto en el inciso 3º del apartado 4 del artículo 789 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y artículos 109 y 110 de la misma, los derechos que se citan son:

* Derecho a mostrarse parte en el proceso , mediante el nombramiento de abogado y procurador, o, en su caso, que le sea nombrado de oficio, y ejecutar las acciones civiles y penales que procedan, o solamente unas u otras, según convenga. ÉSte derecho deberá ejecutarse de forma inmediata y en todo caso, ante la calificación del delito.

* Se le manifestará que aunque no haga caso del anterior derecho, el Ministerio Fiscal, ejecutará las acciones civiles que correspondan salvo denuncia expresa por su parte.

* Derecho a renunciar a la restitución de la cosa, reparación del daño e indemnización del perjuicio causado.

Se le informará que según el contenido del artículo 464 del Código Penal:


"El que con violencia o intimidación intentare influir directa o indirectamente en quien sea denunciante parte o imputado, abogado, procurador, perito, intérprete o testigo en el procedimiento para que modifique su actuación procesal, será castigado con la pena de uno a cuatro años y multa de seis a veinticuatro meses".


En virtud de cuanto determina el artículo 15, apartado 1º de la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, se le informará que como posible víctima de un delito de agresión sexual, lesiones, amenazas o detención ilegal le asiste como víctima:


* El derecho a solicitar en el plazo de un año, contando desde la fecha en que se produjo el hecho delictivo, las ayudas públicas que se contemplan en la mencionada ley 35/95, para las víctimas directas e indirectas de los delitos dolosos y violentos con el resultado de muerte, o lesiones corporales graves, o de daños graves en la salud física o mental. Así como a las víctimas de los delitos contra la libertad sexual.

Para la solicitud de éstas ayudas se podrá asesorar en el Juzgado que entiende el procedimiento, o en los Juzgaods de Badajoz, Cáceres, Mérida y Plasencia, donde se ubican las Oficinas de Asistencia a las Víctimas que recoge la Ley en artículo 16.

También se le informará que basándose en los artículos 82, 102, 103 y 105 del Código Civil:


* Los actos violentos ejercidos sobre el cónyuge o sus hijos constituyen causa legal de separación (artículo 82 del Código Civil).

* No incumple el deber de convivencia el cónyuge que sale del domicilio conyugal por causa razonable y en el plazo de 30 días presenta denuncia de separación (artículo 105 del Código Civil).

* Si tiene intención de interponer demanda de separación pro las causas ya nombradas, puede solicitar que se adopten judicialmente y, antes de interponer la correspondiente demanda de separación, las Medidas Provisionales Previas previstas en los artículos 102 y 103 del Código Civil, los cuáles tienen las siguientes características:

1.- Serán solicitadas al Juzgado sin necesidad de abogado o procurador en un primer momento, si bien toda actuación posterior a la solicitud requerirá asitencia técnica y representación.

2.- Su tramitación es muy rápida.

3.- Las medidas que se pueden acordar son:

a) Que cese la obligación que tienen los cónyuges de vivir conjuntamente.
b) Que se determine cuál de los dos cónyuges puede continuar en el uso del domicilio familiar.
c) Que se determine cuál de los dos cónyuges se quedan los hijos y la pensión para el soporte de las cargas familiares.
d) Una vez acordadas, éstas medidas quedarán sin efecto si dentro de los 30 días siguientes a su adopción, no se presenta la correspondiente demanda de separación ante el juez competente.
e) Que además, puede pedir, en el caso de que así se prevea legal o convecionalmente, el nombramiendo de un abogado de oficio que le asistirá, asesorará y defenderá en las actuaciones que se deriven de los procedimientos instados.

Existencia de Medidas de protección Personal que pudiera requerir, si así lo dispone la autoridad competente:


Se le informará de su derecho a:

1.- Ser asesorada en las Casas de la Mujer de la Junta de Extremadura, o a través de los teléfonos de Urgencias 112 y 016.

2.- Recibir atención por parte de las Oficinas de Atención a Víctimas de Delitos Violentos y Contra la Libertad Sexual adscritas a los Juzgados de Badajoz (teléfono. 924.284.278), de Cáceres (teléfono 927.620.295), de Mérida (teléfono 924.304.080) y de Plasencia (teléfono 927.427.309).

3.- Recibir ayuda y atención de los Servicios Sociales de Base de su localidad.

ACTUACIONES DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD:


Sobre la actitud y comportamiento profesional:

* Dada la especificidad de éstos delitos, la persona que recibe éstas denuncias, deberá evitar actitudes que puedan resultar frustrantes para la víctima (tales como poner en duda la veracidad de sus alegaciones, emitir juicios de valor sobre la situación, retar trascendencia o importancia a la misma…), el trato deberá ser especialmente respetuoso y preferente en atención a las circunstancias personales y se presentará poniendo especial énfasis en la protección de su integridad física y de su intimidad; se le dará todo tipo de información sobre sus derechos, entregándole un acta de instrucción de derechos.

* En cualquier caso, se evitará que en las dependencias oficiales la mujer víctima de malo tratos comparta espacio físico con su presunto agresor.

* También, si procediera, se mantendrá comunicación permanente entre el funcionario policial que recibió la denuncia y la víctima, facilitándole un teléfono de contacto para una atención inmediata y personalizada.

* Se le facilitará la derivación a otros servicios: al centro sanitario (si el caso lo requiere), al Juzgado de Guardia (especialmente para que se presente el forense en el Centro Sanitario).

* Si existiese convenio con el Colegio de Abogados, se pondrá en conocimiento de los mismos a efecto de que sea asistida por el letrado que corresponda por el turno especial de asistencia a mujeres víctimas de violencia, continuándose el procedimiento en la forma prevista en el convenio. Si no existiese convenio, se le informará de su derecho a nombrar abogado que le asista, o, en el caso de que esté legal o convencionalmente previsto a que se le asigne abogado por el turno de oficio, continuándose, la tramitación el forma legalmente prevista.

* En caso de ser necesario, se le informará de la existencia de los servicios de Asistencia, Asesoramiento y Protección de los que disponen las diferentes Administraciones y especialmente, la Dirección General de la Mujer de la Junta de Extremadura; y si fuese el caso acompañarlas hasta las Casas de Acogimiento para mujeres víctimas de violencia de género.

EXPEDICIÓN DE INFORMES:

La mujer tendrá las máximas facilidades para presentar la denuncia si está ingresada, (los agentes deberán desplazarse al lugar para recoger la denuncia); se admitirá siempre la denuncia aún cuando los hechos se hayan cometido en la demarcación territorial de otro Cuerpo de Seguridad.

A la denuncia se unirá, si procede:

a) Un informe relativo a los diferentes episodios de mal trato que pueda haber sufrido la mujer, recabando para ello información de los servicios médicos y del entorno de la víctima.
b) Si hubieran existido anteriormente otras denuncias por éste mismo motivo, se hará constar en el informe policial.
c) Se indicará tambien el estado mental del agresor y otras circunstancias referentes al caso (alcoholismo, drogadicción…)

En relación con el informe:

a) Se elaborará en letra legible y en términos que permitan su comprensión por cualquier profano.
b) Sólo se hará constar en la denuncia aquello que la mujer maltratada desee contar, refiriendo en lo posible expresiones textuales.
c) Se le dará la posibilidad de que interrumpa el relato de los hechos y que pueda, en cualquier momento añadir detalles recordados con posterioridad a la recogida de datos por el agente.
d) Se le preguntará si la denuncia refleja tal y como ella quiere los hechos y circunstancias acaecidas. Se le leerá la denuncia antes de firmarla, o se le dará para que ella la lea.
e) Siempre se le dará una copia de la denuncia.

Se elaborará un informe policial siguiendo las siguientes pautas:

1.- Datos de identificación del instructor de la denuncia.
2.- Datos de filiación de la víctima.
3.- Exposición de los hechos que motivan la denuncia con descripción de los siguientes aspectos:

a) Hechos que motivan la denuncia y en su caso la intervención policial.
b) Fecha, lugar, hora y circunstancias de la agresión.
c) Miembros de la unidad familiar afectados.
d) Armas o utensilios utilizados.
e) Características físicas del agresor.
f) Existencia de testigos.
g) Cualquier otro dato que estime de interés.

Situación de la víctima:

Tipo de lesiones (si las hubiera), con su descripción, según declaración de la víctima o informe médico, estado emocional actual (ansiedad, llanto, enbotamiendo, miedo…), posible consumo asociado de alcohol y/o drogas, etc…

Características del agresor:

Datos de su filiación (si se conocen, o en su defecto, la mayor cantidad de datos para su localización), características físicas y de comportamiento del agresor, posible consumo asociado a alcohol y/o drogas, posible tenencia de armas (legales o no legales)…

Antecedentes sobre hechos similares:

Fecha de comienzo de las agresiones anteriores, frecuencia y parentesco del autor, lesiones producidas y asistencia sanitaria recibida, agresiones a hijos, antecedentes de alcohol y/o drogas…

Actuaciones realizadas con la víctima:

Acompañamiento y/o derivación a centro sanitario, casa de acogida, juzgados y otras instituciones y organismos.

EN TODO CASO SE DEBERÁ PRESTAR LA SIGUIENTE INFORMACIÓN A LA MUJER PRESUNTAMENTE MALTRATADA:

1.- Existencia de Servicios Sociales de ayuda a mujeres maltratadas, existenca de Centros de Asistencia Social y ce Centros de Acogida para mujeres maltratadas facilitando, a éstos efectos, los teléfonos de contacto (éstos teléfonos no suelen ser conocidos en dependencias policiales, ya que se trata de una labor que debe iniciar el Juzgado o los Servicios Sociales Municipales o Autonómicos).

2.- Contenido del artículo 464 del vigente Código Penal: “EL QUE CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN INTENTARE INFLUIR DIRECTA O INDIRECTAMENTE EN QUIEN SEA DENUNCIANTE PARTE O IMPUTADO, ABOGADO, PROCURADOR, PERITO, INTÉRPRETE O TESTIGO EN PROCEDIMIENTO PARA QUE MODIFIQUE SU ACTUACIÓN PROCESAL, SERÁ CASTIGADO CON LA PENA DE UNO A CUATRO AÑOS Y MULTA DE SEIS A VEINTICUATRO MESES DE LA CUANTÍA QUE PROCEDA DIARIAMENTE”.

3.- Posibilidad de solicitud a la Autoridad Judicial de las “Mecompetente de la adopción de medidas Provisionales Previas”, que tienen carácter previo a la demanda de separación. Serán solicitadas al Juzgado sin necesidad de abogado o procurador en un primer momento, si bien toda actuación posterior a la solicitud requerirá asistencia técnica y representación, suponiendo la solicitud al Juez sobre la custodia de los hijos, disposición de la vivienda, pensión…

4.- Existencia de Medidas de Protección Personal, que pudiera requerir, si lo dispone la Autoridad Competente.

5.- Posibilidad de ser asistida por abogado de su nombramiento, o en el caso de estar legalmente previsto, de oficio.

6.- Asimismo, dispondrá de cuanta información pueda serle de interés en los teléfonos 112 y 016.

7.- En cualquier caso se le facilitará el Documento sobre Derechos e Información a las Víctimas de Violencia Doméstica y de Género, y se le intstruirá sobre los derechos que le asisten, entregándole el Acta de Instrucción (éste documento, si alguien tiene interés, gustosamente se lo facilito).

LA TRAMITACIÓN DEL ATESTADO:

Se hará de conformidad con el artículo 789.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Sobre la recogida de pruebas:

a) Es importante la recopilación del mayor número posible de pruebas, ya que servirán para demostrar en el juicio los hechos acaecidos, fotografías de los destrozos ocasionados, fotografías de las lesiones (si ello es posible), declaraciones de los testigos…
b) Se comunicará a la víctima la importancia de facilitar cuantos efectos puedan estar relacionados con los hechos que relata.
c) Los actos de comprobación e investigación ocular, recogida de restos, forma de declaración, adopción de medidas cautelares, etc… se realizarán con la mayor rapidez posible y de una forma exhaustiva.

Se practicarán cuantas actuaciones sean necesarias para garantizar la dignidad, integridad física y moral de las víctimas especialmente en el lugar de los hechos, así como durante los traslados a centros hospitalarios y asistenciales o a su domicilio. Se debe respetar el deseo de la víctima de ser trasladada a un hospital cuando los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado son avisados desde el Servicio de Urgencias.

La información obtenida de los actos de violencia contra las mujeres será tramitada por los funcionarios policiales a los equipos especializados de su respectivos Cuerpos, a fin de que los valoren y tomen las medidas preventivas necesarias.

Se le informará, si procede, de la posibilidad de acogerse a la Ley 35/95 de 11 de diciembre, de Ayuda y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual, así como los trámites que tenga que realizar.

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